Qué es una obra de construcción y por qué el RD 1627/1997 aplica siempre
Cuando hablamos de obras de construcción, muchas personas piensan únicamente en grandes edificios o infraestructuras. Sin embargo, desde el punto de vista técnico y legal, el concepto es mucho más amplio y afecta a intervenciones muy cotidianas.
En este artículo explicamos qué se entiende por obra de construcción, por qué el Real Decreto 1627/1997 (disposiciones mínimas de seguridad y salud) es aplicable y obligatorio, y aclaramos un punto clave que genera dudas con frecuencia: anteproyecto vs proyecto.
¿Qué se considera una obra de construcción?
A efectos prácticos, es una obra de construcción cualquier actuación que implique trabajos de edificación, reforma, rehabilitación, mantenimiento o demolición. Por eso, hay “obras” que parecen pequeñas, pero lo son igualmente.
Algunos ejemplos habituales:
- La reforma integral o parcial de un piso.
- El pintado de una vivienda (cuando intervienen trabajadores por cuenta ajena).
- La reforma de un local para un nuevo uso.
- La construcción de una vivienda unifamiliar.
- La rehabilitación de una comunidad de propietarios (fachadas, cubiertas, patios, instalaciones, etc.).
Es decir: desde una reforma sencilla hasta una rehabilitación completa, estamos ante una obra de construcción y deben contemplarse las obligaciones preventivas.
RD 1627/1997: seguridad y salud obligatoria en cualquier obra
El Real Decreto 1627/1997, de 24 de octubre, establece las disposiciones mínimas de seguridad y salud en las obras de construcción. Lo importante es esto:
Sus disposiciones son obligatorias para TODA obra de construcción, sin “excepciones por ser pequeña”, ni por durar pocos días, ni por tener un presupuesto reducido.
En términos generales, este marco regula (entre otras cosas):
- Los agentes que intervienen (promotor, proyectista, contratista, etc.).
- La necesidad de estudio o estudio básico de seguridad y salud, según el tipo de obra.
- La elaboración y aplicación del plan de seguridad y salud.
En pocas palabras: la seguridad no es un extra. Es una parte esencial del encargo técnico, desde el primer día y en cualquier obra.
Anteproyecto vs Proyecto: diferencias clave
¿Qué es un anteproyecto?
El anteproyecto es una fase inicial. Su objetivo es definir la idea general de la actuación y estudiar alternativas, sin entrar todavía en el máximo nivel de detalle.
- Define la solución conceptual.
- Permite comparar alternativas (distribución, sistemas, enfoques).
- Ayuda a valorar la viabilidad técnica, urbanística y económica.
- No suele ser un documento apto para construir, ni para tramitar licencias en la mayoría de casos.
El anteproyecto responde a: “¿Qué quiero hacer y cómo podría hacerse, a grandes rasgos?”
¿Qué es un proyecto?
El proyecto desarrolla la solución definitiva con el detalle necesario para ejecutar la obra y controlarla técnicamente.
- Define con precisión qué se va a construir y cómo.
- Incluye planos, memoria, mediciones y presupuesto.
- Sirve de base para licencias, contratación y ejecución.
- Integra (cuando procede) los aspectos de seguridad y salud conforme al RD 1627/1997.
El proyecto responde a: “¿Cómo se ejecuta exactamente y bajo qué condiciones técnicas y de seguridad?”
¿Cuándo se crea cada uno y para qué sirve?
- Anteproyecto: fase temprana, para estudiar opciones, tomar decisiones y estimar costes/viabilidad.
- Proyecto: fase posterior, con solución cerrada, para tramitar, contratar y ejecutar correctamente.
Conclusión
Entender qué es una obra de construcción y qué implica el RD 1627/1997 es clave para planificar bien cualquier intervención: desde una reforma en vivienda o local, hasta una rehabilitación en una comunidad.
Y del mismo modo, distinguir entre anteproyecto y proyecto evita errores de enfoque: uno sirve para decidir y validar; el otro, para ejecutar y controlar.
Si necesitas apoyo técnico para definir tu obra, preparar documentación o asegurar el cumplimiento preventivo desde el inicio, puedes contactar con nosotros aquí: 📩 Contacto.